Oferta de plazas para el ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de
Ahumada” Curso 2025/2026.
El artículo 6.2.a) del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, establece que en el Real Decreto de provisión de plazas se reservarán hasta un máximo del 20 por 100 de las citadas
plazas, para el alumnado del Colegio de Guardias Jóvenes.
La posibilidad de dicha reserva está condicionada a la existencia previa del alumnado a las que va dirigido dicho beneficio, requisito sin el cual no podrá darse cumplimiento al mencionado mandato reglamentario. Con la finalidad de seleccionar a dicho alumnado se dictan las presentes normas para ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes, alumnado que podrá optar a las plazas que para ellos se reserven anualmente en la provisión de plazas para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
- Se convocan 300 plazas para ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes
“Duque de Ahumada”, para el curso 2025/2026. - Requisitos
- Poseer la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Ser huérfano o hijo del personal del Cuerpo socio de la Asociación Pro- Huérfanos en cualquier situación administrativa o retirado.
- Haber nacido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de mayo de 2007,
ambas fechas inclusive. - Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos
formativos de Formación Profesional de Grado Medio:- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o de un nivel académico superior. - Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
- Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros
expresamente autorizados por la Administración educativa. - Cumplir alguno de los requisitos exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos
formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
- Carecer de antecedentes penales.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. - No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de
apertura de juicio oral correspondiente. - No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007,
de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de
Personal de la Guardia Civil. - No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades
profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de
diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en
aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. - Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la base sexta.
- Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil. Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.1).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
- No haber sido con anterioridad alumno del Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”.
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